Leyes y normativas que sancionan faltas, crímenes y delitos en medios digitales.


Este es un extracto de la publicación "Uso Seguro de Internet Para Docentes" publicado por EducarChile y Enlaces, donde se mencionan un conjunto de normativas y leyes Chilenas las cuales sancionan  faltas, crímenes y delitos en medios digitales que involucran a menores de edad.

Se debe estar en conocimiento de estas leyes para denunciar y evitar que personas inescrupulosas y/o desviadas, cometan este tipo de ilícitos con niños y jóvenes.

Cito textual el documento de la hoja 14 a la 16:

Normativas asociadas al uso de Internet y la responsabilidad de la comunidad educativa en torno al tema

Existe un conjunto de leyes y normativas que sancionan faltas, delitos y crímenes cometidos dentro o fuera del establecimiento que afecten a los estudiantes. Respecto de las normativas aplicables a medios digitales, se encuentran:

Código Penal Libro II, Título VII complementado y/o modificado por la Ley N° 19.927 sobre delitos de pornografía infantil, y la Ley N° 20.526 sobre acoso sexual a menores, pornografía infantil virtual y posesión de material pornográfico infantil.

Tipifica y sanciona los siguientes delitos:
(1) "Producción de material pornográfico cualquiera sea su soporte, en cuya elaboración hubieren sido utilizados menores de dieciocho años", con una sanción de "presidio menor en su grado máximo". Con ello, se sanciona la producción, comercialización, adquisición, distribución, almacenamiento o difusión de material pornográfico.
(2) "Promover o facilitar la prostitución de menores de edad" con la pena de "presidio menor en su grado máximo". Si concurre habitualidad y/o abuso de autoridad de confianza o engaño, corresponderá la pena de "presidio mayor en cualquiera de sus grados y multa de treinta y una a treinta y cinco unidades tributarias mensuales"
(3) "Obtención de servicios sexuales de menores de dieciocho años y mayores de catorce años", cuya pena asociada es "presidio menor en su grado máximo".



 Ley N° 20.536 sobre Violencia Escolar, publicada el 17 de septiembre de 2011

El Artículo 16 b de la referida ley tipifica el acoso escolar como "toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado fuera o dentro de establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición"


Apoyo a las Víctimas de Delito

¿Qué debe hacer la comunidad educativa si un niño, niña o adolescente se transforma en victima de delito?

De acuerdo al documento Orientaciones para la elaboración y revisión de reglamentos de convivencia escolar (Mineduc, 2011), al momento de ponderar la gravedad de una falta, se debe dilucidar si se está o no frente a un delito. Al respecto, es preciso tener presente que los directores, inspectores y profesores tienen el deber de denunciar cualquier acción u omisión que revista caracteres de delito y que afecte a un miembro de la comunidad educativa. Esto implica tanto las faltas y delitos cometidos dentro del establecimiento educacional como aquellos que ocurren fuera de él y que afecten a los estudiantes.

Obligación de denunciar

El Código Procesal Penal en su Artículo 175 y siguientes, establece la obligación de denunciar por parte de los directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales, respecto a delitos que afectaren a alumnos o hubieren tenido lugar en el establecimiento.
La denuncia debe ser interpuesta en un plazo de 24 horas, contados desde que se toma conocimiento del delito, y puede realizarse ante el Ministerio Público, Carabineros de Chile, o la Policía de Investigaciones.
En caso de no denunciar, encontrándose obligado a hacerlo, la Ley establece una multa de una a cuatro Unidades Tributarias Mensuales o las señaladas en leyes especiales, conforme a la gravedad y características del delito.

¿Dónde Buscar Orientación y Ayuda?

  • Superintendencia de Educación
    Fono: 600 600 26 26 (opción 6) o 56 2 2406-7086
    www.denuncias.supereduc.cl
  • Carabineros de Chile
    Fono maltrato infantil: 147
    www.carabineros.cl
  • Policía de investigaciones
    Fono: 134 o 227080658
    www.policia.cl / guardia@cibercrimen.cl / cibercrimen@investigaciones.cl
  • Fiscalías locales
    www.ministeriopublico.cl
  • SENAME
    Fono: 800 730 800
    www.sename.cl 
  • Servicio Médico Legal
    Fono: 800 800 006
    www.sml.cl

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